Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios
El 6 de Agosto de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 736/2020, de 4 de Agosto, por el cual se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas en edificios. Este RD atañe a la eficiencia energética y establece la obligación de los usuarios a instalar contadores individuales de calefacción y refrigeración siempre que la viabilidad sea positiva. Esta medida permite al usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía.
Conocer el consumo de una calefacción individual es sencillo, ya que viene reflejado en las facturas y, conociendo este consumo, se pueden adoptar medidas fácilmente para optimizar la gestión de esta energía y conseguir ahorros en la factura de calefacción. Pero, ¿Qué pasa en las comunidades con calefacción central? Antiguamente se pagaba una cuota fija en función de la superficie de la vivienda, aunque, por ejemplo, esa temporada no se estuviese utilizando esa vivienda. Actualmente, mediante la instalación de repartidores de costes y medidores, es posible conocer el consumo real de cada vivienda y pagar en función de ese consumo.
El citado RD establece, además, dos plazos dependiendo de la zona climática del edificio. El primer plazo hace referencia a la fecha límite para obtener un presupuesto estandarizado y, el segundo, a la fecha límite para tener la instalación activa, este último plazo será siempre 15 meses después de la primera fecha.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
- 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
- 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
- 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
- 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
En cuanto a los edificios exentos de la instalación de este sistema son:
- Aquellos edificios situados en las zonas más cálidas del país.
- Aquellos supuestos en los cuales la inversión no pueda recuperarse en un máximo de 4 años a partir de los ahorros generados con este sistema.
- Aquellos edificios construidos después de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998.
En la siguiente tabla se puede ver un resumen con la fechas limite:
En el siguiente esquema se indican los pasos a seguir según establece el RD 736/2020:
El modelo de presupuesto del Anexo III permite verificar la viabilidad técnico-económica de una instalación de contabilización de consumos estándar, pero este presupuesto puede variar. La empresa instaladora debe adquirir la responsabilidad de mantener el presupuesto ofertado según este Anexo III si la propiedad lo considera adecuado.
Además, el Anexo III establece el contenido mínimo que debe contener la oferta, pudiéndose incorporar clausulas adicionales que garanticen la seguridad jurídica y calidad de los trabajos. Dichas clausulas no pueden alterar los parámetros del análisis técnico-económico realizado.
El RD establece también la obligación de disponer de sistemas de lectura remota para aquellos edificios que deban instalar los equipos de contabilización y los edificios que ya dispongan de estos sistemas de contabilización y reparto de costes (deben instalarlo antes del 1 de enero de 2027).
Además de las obligaciones antes expuestas también recoge otras:
- En caso de externalizar a un tercero los trabajos de medición, reparto y liquidación, los constes deben ser razonables y sin fines lucrativos.
- En ese caso, la información que le llegue al usuario vía internet, debe contener:
- Los precios reales actuales y el consumo real de la energía de calefacción.
- Información sobre el combustible utilizado y las emisiones anuales, así como una descripción de los diferentes impuestos.
- Comparaciones del consumo de energía.
- Información de las organizaciones de clientes finales, agencia de energía, etc.
- Información relativa a procedimientos de reclamación pertinentes.
- La comparación con el consumo de un usuario medio.